Micelio

Artículo 43

Las Providencias A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Susceptibles Únicamente Del Recurso De Reposición Cuando Sean Expedidas Por El Ministerio De Salud, Las Demás Serán Susceptibles De Los Recursos De Reposición Y Apelación, Este Último Ante El Ministerio De Salud

Decreto 2206 de 1983 · Por el cual se sustituye el Capítulo XVI de la Vigilancia, el Control y las Sanciones, del Decreto número 02 de 1982 sobre Emisiones Atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las providencias a que se refiere el artículo anterior serán susceptibles únicamente del recurso de reposición cuando sean expedidas por el Ministerio de Salud, las demás serán susceptibles de los recursos de reposición y apelación, este último ante el Ministerio de Salud.

Parágrafo

Los recursos de apelación a que se refiere el presente artículo se concederán en el efecto devolutivo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 4º de la Ley 45 de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2206 de 1983