Las solicitudes para créditos suplementales o para créditos extraordinarios de la clase a que se refiere el punto d) del artículo 31, y que tengan su origen en el Poder Ejecutivo, serán sometidos en primer término al Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien, en ejercicio de las autorizaciones que se le confieren por medio del artículo 19 y otros de la presente Ley, determinará si la solicitud debe ser negada, o aprobada, en el caso de que reúna los requisitos de esta Ley. En este último caso la solicitud pasará al Contralor General para el certificado que de él se exige, de conformidad con los preceptos del artículo 30, aparte e).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.