Registro Regional de Predios. En cada Gerencia Regional del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural habrá un registro regional de predios rurales, en el cual se inscribirán aquellos inmuebles que hubieren sido ofrecidos en venta voluntaria a los campesinos o al Instituto por sus propietarios, las sociedades inmobiliarias ruraleso demás agentes del mercado de tierras, previo el cumplimiento de los procedimientos y exigencias establecidas por el Incoder para el respectivo registro.
Además de los requisitos de inscripción señalados en los reglamentos, para la correspondiente inscripción en el registro regional deberán tenerse en cuenta las prioridades e indicadores socioeconómicos que establezca El Consejo Directivo del instituto, conforme al artículo 8° de la Ley 160 de 1994, la distribución regional de los subsidios y el crédito complementario de tierras y las disponibilidades presupuestales del Incoder.
La divulgación de la información relacionada con los predios rurales propuestos en venta por los propietarios, las sociedades inmobiliarias rurales y demás agentes del mercado de tierras se ofrecerá a los interesados mediante avisos fijados en las Gerencias Regionales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y en la dependencia correspondiente de sus Oficinas Centrales.
(Decreto número 1032 de 1995, artículo 4°)