Micelio

Artículo 2

La Comisión Preparatoria Estará Integrada Por: - El Ministro De Relaciones Exteriores O Su Delegado, Quien La Presidirá

Decreto 430 de 1993 · por medio del cual se crea la Comisión Nacional Preparatoria de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas, que se realizará en El Cairo en 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión Preparatoria estará integrada por: - El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien la presidirá. - El Ministro de Educación Nacional o su delegado. - El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. - El Ministro de Salud o su delegado. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, o su delegado. - El Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, o su delegado. - El Consejero Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia o su delegado.

Parágrafo

El Gobierno ampliará la integración de la Comisión Nacional, cuando así sea requerida por sus miembros. La Comisión Nacional podrá invitar a sus deliberaciones, a instituciones de carácter público o privado, y a personas altamente calificadas sobre los temas de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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