Micelio

Artículo 2

Ley 29 de 1912 · que modifica disposiciones vigentes sobre pensiones del Tesoro Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los nietos de próceres de la Independencia que ejercieron el Poder Ejecutivo en la época comprendida de 1810 a 1825, disfrutaran de la pensión señalada por la Ley a los ex-presidentes de la Republica, siempre que no tengan renta que les permita atender a su propia subsistencia y a la de sus hijos.

Tendrán derecho a la misma pensión los nietos varones de los próceres de que habla ese artículo, siempre que por avanzada edad no se hallaren en capacidad de trabajar, y reúnan las demás condiciones señaladas por la ley.

A su muerte pasara la pensión a sus hijas solteras o viudas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1912