° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de junio de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de América y Soberanía Territorial encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Andelfo García González. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
Decreto 1142 de 1993 →Vigente
Artículo 2
° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 1142 de 1993 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 938 de fecha 21 de mayo de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.