Micelio

Artículo 91

Ley 75 de 1986 · Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos cuyo objeto sea la impresión o la adquisición de formularios, cartillas, recibos y demás documentos para fines tributarios, el arrendamiento o adquisición de bienes, y la vinculación de personal, que el Gobierno o la entidad competente, según el caso, deban celebrar para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, sólo requerirán para su validez y perfeccionamiento la firma de las partes contratantes. Si fuere la Nación quien los celebre, serán suscritos por el Presidente de la República o el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en los términos de delegación presidencial vigentes en el momento de la celebración.

Estos contratos deberán obtener el registro y la aprobación presupuestales, causan impuesto de timbre y serán publicados en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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