Micelio

Artículo 8

Rechazo De La Solicitud De Devolución

Decreto 2498 de 2012 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Rechazo de la solicitud de devolución. La solicitud de devolución se rechazará en forma parcial o total, cuando

a)

Se incumpla alguno de los requisitos exigidos en este decreto;

b)

El solicitante de la devolución tenga nacionalidad colombiana;

c)

Se liquide el impuesto sobre las ventas a bienes excluidos, exentos o con tarifa superior a las que corresponda;

d)

Al momento de la presentación de la solicitud, no se dé cumplimiento a lo establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 1° del presente decreto; e) Los documentos aportados por el turista extranjero no residente en Colombia o extranjero en tránsito fronterizo no residente en Colombia sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los bienes que se trasladan fuera del país; f) Que la solicitud se origine en operaciones fraudulentas.

Parágrafo

Toda factura de venta que incumpla alguno de los requisitos establecidos por la norma tributaria nacional, será rechazada de plano en el momento de la revisión de los documentos que hacen parte de la solicitud de devolución. El funcionario de la Dian encargado de la verificación, remitirá a la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción, fotocopia de las facturas rechazadas para adelantar programa de control al responsable que la expidió.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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