Micelio

Artículo 17

Del Acuerdo Operativo; S) De Conformidad Con Las Decisiones De La Junta De Gobernadores, Poner A Disposición De Signatarios Y Terceros Los Derechos De Intelsat Sobre Invenciones E Información Técnica De Conformidad Con El Artículo 17 Del Acuerdo Operativo Y Concertar Acuerdos En Representación De Intelsat Relativos A Los Derechos Sobre Invenciones E Información Técnica; Y T) Tomar Todas Las Medidas Operativas, Técnicas, Financieras, De Adquisición, Administrativas Y De Apoyo Necesarias Para El Cumplimiento De Las Funciones Antes Mencionadas

Decreto 1472 de 2002 · por el cual se promulga la enmienda al inciso (f) del artículo XVII del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat, hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 y la Enmienda a los incisos (d) (i) y (h) del artículo 6° y (f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite, hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ANEXO B FUNCIONES DEL CONTRATISTA DE SERVICIOS DE GERENCIA Y PAUTAS PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE GERENCIA 1) Conforme al artículo XII del presente Acuerdo, el contratista de servicios de gerencia desempeñará las siguientes funciones: a) recomendar a la Junta de gobernadores programas de investigación y desarrollo directamente relacionados con los propósitos de Intelsat; b) Según lo autorice la Junta de Gobernadores: i) realizar estudios e investigaciones y desarrollo, directamente o bajo contrato, con otras entidades o personas, ii) realizar estudios de sistemas en los campos de la ingeniería, economía y racionalización de costos, iii) llevar a cabo pruebas y evaluaciones de simulación de sistemas, y iv) estudiar y pronosticar la demanda potencial de nuevos servicios de telecomunicaciones por satélite; c) orientar a la Junta de Gobernadores sobre la necesidad de adquirir instalaciones para el segmento espacial de Intelsat; d) preparar y distribuir solicitudes de ofertas, que incluyan especificaciones, para la adquisición de instalaciones de segmento espacial, según lo autorice la Junta de Gobernadores; e) evaluar todas las propuestas recibidas en respuesta a las solicitudes de las mismas y formular recomendaciones a la Junta de Gobernadores sobre tales propuestas: f) de conformidad con los reglamentos de adquisiciones y de acuerdo con las decisiones de la Junta de Gobernadores: (i) negociar, otorgar, enmendar y administrar todos los contratos en representación de Intelsat para segmentos espaciales; (ii) concertar la provisión de servicios de lanzamiento y las actividades de apoyo necesarias, así como cooperar en los lanzamientos; (iii) concertar pólizas de seguro para proteger el segmento espacial de Intelsat, así como el equipo destinado a lanzamiento o servicios de lanzamiento; (iv) proveer o concertar la provisión de servicios de seguimiento, telemedida, telemando y control para los satélites de telecomunicaciones, inclusive la coordinación de esfuerzos de los Signatarios y otros propietarios de estaciones terrenas que participen en la provisión de estos servicios, para efectuar tareas de colocación, maniobras y pruebas de satélites, y (v) proveer o concertar la provisión de servicios de comprobación de las características de funcionamiento de satélites, de interrupciones en el funcionamiento, de eficacia, de la potencia del satélite y de las frecuencias utilizadas por las estaciones terrenas, inclusive la coordinación de los esfuerzos de los Signatarios y de otros propietarios de estaciones terrenas que participen en la provisión de dichos servicios; g) recomendar a la Junta de Gobernadores de Intelsat las frecuencias que deberá usar el segmento espacial y los planes de ubicación de los satélites de telecomunicaciones; h) operar el Centro de Operaciones de Intelsat y el Centro de Control Técnico de Vehículos Espaciales; i) recomendar a la Junta de Gobernadores características de funcionamiento de estaciones terrenas normalizadas, tanto obligatorias como no obligatorias; j) evaluar las solicitudes de acceso al segmento espacial de Intelsat de estaciones terrenas no normalizadas; k) asignar la capacidad del segmento espacial de Intelsat según lo determine la Junta de Gobernadores; l) preparar y coordinar, para su adopción por la Junta de Gobernadores, los planes de operaciones del sistema (incluso estudios de configuración de la red y planes de contingencia), procedimientos, guías, prácticas y normas; m) preparar, coordinar y distribuir planes de frecuencia para su asignación a estaciones terrenas que tengan acceso al segmento espacial de Intelsat; n) preparar y distribuir los informes sobre el estado del sistema, en los que se incluirá la utilización real y proyectada del mismo; o) distribuir información a los Signatarios y a los demás usuarios del sistema sobre nuevos servicios y métodos de telecomunicaciones; p) para los fines del párrafo (d) del artículo XIV del presente Acuerdo, analizar e informar a la Junta de Gobernadores sobre los probables efectos técnicos y operativos para Intelsat de cualquier proyecto de instalación de segmento espacial separado del segmento espacial de Intelsat, inclusive sobre los planes de frecuencia y su ubicación; q) proporcionar al Secretario General la información necesaria para que cumpla con sus obligaciones ante la Junta de Gobernadores, de conformidad con el párrafo 24 del Anexo A al presente Acuerdo; r) formular recomendaciones relativas a la adquisición, revelación distribución y protección de derechos relativos a invenciones e información técnica, de conformidad con las disposiciones del artículo 17 del Acuerdo Operativo; s) de conformidad con las decisiones de la Junta de Gobernadores, poner a disposición de Signatarios y terceros los derechos de Intelsat sobre invenciones e información técnica de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo Operativo y concertar acuerdos en representación de Intelsat relativos a los derechos sobre invenciones e información técnica; y t) tomar todas las medidas operativas, técnicas, financieras, de adquisición, administrativas y de apoyo necesarias para el cumplimiento de las funciones antes mencionadas. 2) El contrato de servicios de gerencia incluirá condiciones apropiadas para aplicar las disposiciones pertinentes del artículo XII del presente Acuerdo y dispondrá lo siguiente: a) el reembolso por Intelsat en dólares de los Estados Unidos de América de todos los gastos directos o indirectos documentados e identificables, debidamente incurridos por el contratista de servicios de gerencia de conformidad con el contrato; b) el pago al contratista de servicios de gerencia de una cantidad fija anual, en dólares de los Estados Unidos de América, que habrá de negociarse entre la Junta de Gobernadores y el contratista de servicios de gerencia; c) la revisión periódica por parte de la Junta de Gobernadores, en consulta con el contratista de servicios de gerencia de los gastos previstos en el inciso (a) del presente párrafo; d) el cumplimiento de la política y del procedimiento de adquisición de Intelsat en la licitación y negociación de contratos a nombre de Intelsat, en forma compatible con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo; e) las disposiciones sobre invenciones e información técnica que sean compatibles con el artículo 17 del Acuerdo Operativo; f) la selección por la Junta de Gobernadores, con el acuerdo del contratista de servicios de gerencia, de personal técnico elegido de entre personas postuladas por los Signatarios, para participar en la evaluación de los diseños y especificaciones de equipo para el segmento espacial; g) que las controversias o disputas entre Intelsat y el contratista de servicios de gerencia que pudieran surgir en relación con el contrato de servicios de gerencia, se resuelvan de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio; y h) el suministro por el contratista de servicios de gerencia a la Junta de Gobernadores de toda información que sea requerida por cualquier Gobernador para permitirle cumplir con sus responsabilidades en tal capacidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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