Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Invemar estarán integrados por:
Las partidas y apropiaciones que se le destinen en el presupuesto nacional, las cuales figurarán en el capítulo correspondiente al sector del medioambiente.
Los archivos, bibliotecas, centros de documentación, instalaciones, laboratorios y demás bienes relacionados que conforme al artículo 18 de la Ley 99 de 1993, tenía el Instituto de Investigaciones Marinas de Punta de Betín “José Benito Vives de Andreis” (Invemar).
Los aportes que reciba de las Corporaciones, incluidos los que fije el Gobierno nacional conforme al parágrafo 2º del artículo 18 de la Ley 99 de 1993.
Los aportes de los demás asociados.
El producto de los empréstitos internos o externos.
Los bienes que adquiera a cualquier título.
Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 21)