Micelio

Artículo 2

Los Jueces Civiles Municipales Conocen En Primera Instancia De Los Asuntos Previstos En Los Numerales 1 A 6 Del Artículo 6 Del Decreto 528 De 1965, Y De Los Asuntos Civiles Cuya Competencia No Esté Atribuida A Otra Autoridad

Decreto 1867 de 1965 · Por el cual se dictan normas en materia de organización judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces Civiles Municipales conocen en primera instancia de los asuntos previstos en los numerales 1 a 6 del artículo 6 del Decreto 528 de 1965, y de los asuntos civiles cuya competencia no esté atribuida a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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