Micelio

Artículo 97

- Toda Corrección, Alteración O Cancelación De Una Inscripción En El Registro Del Estado Civil, Deberá Indicar La Declaración, Escritura O Providencia En Que Se Funda Y Llevará Su Fecha Y La Firma Del O De Los Interesados Y Del Funcionario Que La Autoriza

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Toda corrección, alteración o cancelación de una inscripción en el registro del estado civil, deberá indicar la declaración, escritura o providencia en que se funda y llevará su fecha y la firma del o de los interesados y del funcionario que la autoriza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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