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Artículo 10

Comité Operativo Para La Implementación Del Sistema Centralizado De Consultas De Información (Scci)

Decreto 3420 de 2004 · por el cual se modifica la composición y funciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Operativo para la Implementación del Sistema Centralizado de Consultas de Información (SCCI) . Créase el Comité Operativo para la Implementación del Sistema Centralizado de Consultas de Información (SCCI) para apoyar permanentemente a la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, mediante la coordinación de la ejecución del proyecto intersectorial "Sistema Centralizado de Consultas de Información (SCCI)". El Comité está integrado por

1.

El Viceministro de Comunicaciones o su delegado que será el Director del Programa Agenda de Conectividad, quien lo coordinará.

2.

El Subgerente de Informática del Banco de la República.

3.

El Jefe de la Oficina de Sistemas e Informática de la Contraloría General de la República.

4.

El Jefe de la Oficina de Informática del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

5.

El Jefe de la Oficina de Servicios Informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

6.

El Subdirector de Informática de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

7.

El Director del Centro de Información sobre Actividades Delictivas, CISAD, de la Fiscalía General de la Nación.

8.

El Asesor Jefe del Area de Informática del Ministerio de Transporte.

9.

El Jefe de la Oficina Asesora de Telemática de la Dirección Central de Policía Judicial de la Policía Nacional.

10.

El Jefe de la Oficina de Sistemas de la Procuraduría General de la Nación.

11.

El Gerente de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

12.

El Director de Planeación e Informática de la Superintendencia Bancaria de Colombia.

13.

El Jefe de la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro.

14.

El Director de Informática y Desarrollo de la Superintendencia de Sociedades.

15.

El Jefe de la Oficina de Sistemas de la Superintendencia de Valores.

16.

El Subdirector de Análisis de Operaciones de la Unidad de Información y Análisis Financiero.

Parágrafo 1

Podrá asistir al comité, como miembro no permanente, un representante de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia.

Parágrafo 2

Serán miembros permanentes del Comité Operativo para la Implementación del Sistema Centralizado de Consultas de Información (SCCI), los directores o jefes del área de sistemas o informática de las entidades que a juicio de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, deban hacer parte de este, dada su vinculación al proyecto.

Parágrafo 3

Las entidades representadas en el Comité, son las entidades participantes en la implementación del Sistema Centralizado de Información (SCCI).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3420 de 2004