La Solicitud De Inscripción A Que Se Refiere El Artículo Anterior Podrá Hacerse Verbalmente O Por Escrito, Pero El Peticionario Deberá Presentar Copia De Su Última Declaración De Renta; Si La Hubiere Hecho, Y Dos Certificaciones De Personas A Quienes Les Conste, Por Hechos Positivos Y Propias Y Directas Percepciones, Su Condición De Pobre
Decreto 2087 de 1973 · Por el cual se reglamentan los Decretos números 255 y 256 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La solicitud de inscripción a que se refiere el artículo anterior podrá hacerse verbalmente o por escrito, pero el peticionario deberá presentar copia de su última declaración de renta; si la hubiere hecho, y dos certificaciones de personas a quienes les conste, por hechos positivos y propias y directas percepciones, su condición de pobre.
Parágrafo
Esta actuación se cumplirá en papel común y no causará impuesto de timbre ni derecho o emolumento alguno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.