Artículo tercero. Los Directores Municipales de Higiene, serán nombrados directamente por el Ministerio de Salud Pública, y el resto del personal por el respectivo Director con el visto bueno del Director Departamental de salud pública y aprobación del Ministerio.
Decreto 170 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Decreto 170 de 1954 · Por el cual se reglamenta del Decreto-ley número 2273 de 1952, y se dictan otras disposiciones relacionadas con las Secretarias Municipales de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.