Descuentos para el Sindicato. El Instituto se obliga a descontar a todos los Bacteriólogos y Laboratoristas Clínicos Funcionarios de Seguridad Social, beneficiarios de la presente Convención que hayan estado afiliados al Sindicato a 1° de enero de 1881 o de esta fecha en adelante hasta la fecha en la cual se suscriba la presente Convención, el 100% del primer mes de incremento de las asignaciones básicas pactado para la vigencia de 1981 y entregarlo dentro de los 15 días siguientes al pago de la respectiva nómina, a las tesorerías de "ASBAS" Nacional y Seccional de Antioquia, Caldas, Norte de Santander y Valle.
El mismo descuento del 100% se obliga el Instituto a hacerlo para la vigencia de 1982, en el mes de enero de dicho año y entregarlo a las mencionadas tesorerías dentro de los 15 días siguientes al pago de la respectiva nómina, a todos los Funcionarios de Seguridad Social Bacteriólogos y Laboratoristas Clínicos afiliados al Sindicato a 1° de enero de 1981 y a quienes, como tales, se afiliaren de esa fecha en adelante.