Depósito de la Cuota de Fomento Porcícola. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Porcícola se encuentran obligados a depositar dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al del recaudo, lo recaudado por concepto de la Cuota de Fomento Porcícola, en una cuenta bancaria especial denominada “Fondo Nacional de la Porcicultura”, que para el efecto abra la entidad administradora.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.3.12.5. Responsabilidades de los recaudadores. Los recaudadores de las Cuotas de Fomento Porcícola serán fiscalmente responsables del valor de las sumas recaudadas, así como por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas y defectuosas.
(Decreto número 1522 de 1996, artículo 5°)
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