Micelio

Artículo 2.10.3.12.5

Depósito De La Cuota De Fomento Porcícola

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Depósito de la Cuota de Fomento Porcícola. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Porcícola se encuentran obligados a depositar dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al del recaudo, lo recaudado por concepto de la Cuota de Fomento Porcícola, en una cuenta bancaria especial denominada “Fondo Nacional de la Porcicultura”, que para el efecto abra la entidad administradora.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.10.3.12.5. Responsabilidades de los recaudadores. Los recaudadores de las Cuotas de Fomento Porcícola serán fiscalmente responsables del valor de las sumas recaudadas, así como por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas y defectuosas.

(Decreto número 1522 de 1996, artículo 5°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015