º. Base de la colocación . Las operaciones de crédito hipotecario que servirán de base para el cálculo del requerido conforme a lo dispuesto en el artículo anterior serán
Las destinadas a financiar la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de bienes inmuebles, con excepción de la financiación de bienes inmuebles recibidos en dación de pago;
Las destinadas a financiar la compra de terrenos destinados a la construcción de bienes inmuebles, con excepción de la financiación de terrenos recibidos en dación de pago;
Las destinadas a la liberación de gravámenes hipotecarios constituidos en favor de otros establecimientos de crédito para la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de bienes inmuebles. De esta base se excluirá el saldo de los créditos hipotecarios otorgados por el establecimiento de crédito correspondiente a sus propios empleados.