°. Efectos del proceso de certificación. Los municipios y distritos que como resultado del proceso de certificación a que se refiere este capítulo sean certificados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, seguirán siendo los responsables de administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico y de asegurar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico. Los municipios y distritos que como resultado del proceso a que se refiere este capítulo sean descertificados, no podrán administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, ni tampoco realizar nuevos compromisos con cargo a los mismos, desde la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en que se decida la descertificación. En consecuencia, los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico asignados al municipio o distrito descertificado, serán administrados por el departamento que asuma las competencias previstas en el artículo 5° de la Ley 1176 de 2007 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. A partir del año 2011, la totalidad de los municipios y distritos, sin importar la fecha en que fueron certificados o descertificados, deberán someterse al proceso anual de certificación a que se refiere el capítulo siguiente del presente decreto. CAPITULO II Proceso de certificación anual
Decreto 1477 de 2009 →Vigente
Artículo 6
Efectos Del Proceso De Certificación
Decreto 1477 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.