Micelio

Artículo 1000

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo M. Los bonos territoriales cuyo registro ordenó el artículo 16 de la Ley 56 de 1905 y no hayan sido presentados por los tenedores al efecto, se considerarán válidos en cuanto no se acredite que han sido falsificados, o que estén ya cancelados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1912