Las personas que en virtud de contratos celebrados con una entidad oficial descentralizada deban pagar a ésta cualquier clase de cánones, regalías, o participaciones por la exploración o explotación de carbón, tendrán derecho a descontar tales pagos del impuesto determinado en las declaraciones sobre explotación de carbón. Para disfrutar de este descuento los contribuyentes deberán acompañar a sus declaraciones una constancia expedida por la entidad beneficiaria sobre los pagos efectuados con especificación de sus conceptos y valores; o en subsidio, deberán especificar en sus declaraciones el nombre de la entidad beneficiaria, su nit si lo tiene, el valor de los pagos con los conceptos a que correspondan los números y fechas de los recibos de pago, las clases de contratos que originaron los pagos y la fecha de su celebración.
Decreto 1155 de 1980 →Vigente
Artículo 48
Decreto 1155 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 48 del decreto 1155 de 1980 quedara así) por decreto 1199/82 modificado por decreto 1199/82
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.