Micelio

Artículo 1996

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1996. El arrendatario es obligado a usar de la cosa segun los términos o el espíritu del contrato; i no podrá, en consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o a falta de convencion espresa, a aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del pais.

Si el arrendatario contraviene a esta regla, podrá el arrendador reclamar la terminacion del arriendo con indemnizacion de perjuicios, con indemnizacion de perjuicios, o limitarse a esta indemnizacion, dejando subsistir el arriendo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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