Reintegro . En caso de que se presente un exceso en el valor girado por la Nación, o si la entidad territorial no realiza el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior, los valores correspondientes deberán ser reintegrados en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de agotamiento del término establecido para el giro de los recursos de cofinanciación, a la Cuenta de Liquidez a la que hace referencia el artículo 10 del presente decreto. La entidad territorial deberá realizar los ajustes presupuestales a que haya lugar.
Decreto 2154 de 2019 →Vigente
Artículo 14
Reintegro
Decreto 2154 de 2019 · por el cual se establecen los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y las reglas para el giro respectivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.