Ajustes a efectuar . Al finalizar cada ejercicio contable o cada mes, según el caso, se deberán efectuar los siguientes ajustes contables
Ajuste de los activos no monetarios representados en moneda extranjera, en UPAC o que tengan pacto de reajuste.
Ajuste de los demás activos no monetarios; esto es, aquellos que son susceptibles de adquirir un mayor valor nominal por efecto de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, tales como: Inventarios de mercancías para la venta, inventarios de materias primas, suministros, repuestos, mercancías en tránsito, inventarios de productos en proceso, inventarios de productos terminados, terrenos, edificios, construcciones en curso, plantaciones de mediano y tardío rendimiento, inversiones de capital y demás cargos diferidos no monetarios, semovientes, maquinaria en montaje, maquinaria, equipos, muebles, vehículos, computadores, aportes en sociedades y acciones .
Ajuste de los pasivos no monetarios; esto es, aquellos que son susceptibles de adquirir un mayor valor nominal por efecto de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, tales como las deudas representadas en moneda extranjera, en UPAC y aquellas con pacto de reajuste.
Ajuste del patrimonio.
Ajuste de las cuentas de resultado.
Ajuste de las cuentas de orden no monetarias, el cual se realizará afectando la respectiva cuenta de orden por contra. Los ajustes a que se refieren los numerales anteriores deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en las leyes vigentes sobre la materia y en el presente Decreto, tomando como base el costo ajustado por inflación. En la contabilidad se deberá registrar el impuesto diferido originado por las diferencias de carácter temporal.