La nave, vehículo o aeronave, según fuere el caso, y su respectivo consignatario o agente, serán individual y solidariamente responsables de la entrega de toda la mercancía descargada de dicha nave, vehículo o aeronave, o relacionada en su respectivo sobordo como consignada en puerto o lugar de su llegada, a la aduana a quien la ley, los reglamentos o contrato autorizaren para recibirla. La persona autorizada para recibir la mercancía y que la recibiere de conformidad con este artículo, será responsable de su presentación a la aduana. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.