Micelio

Artículo 132

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La nave, vehículo o aeronave, según fuere el caso, y su respectivo consignatario o agente, serán individual y solidariamente responsables de la entrega de toda la mercancía descargada de dicha nave, vehículo o aeronave, o relacionada en su respectivo sobordo como consignada en puerto o lugar de su llegada, a la aduana a quien la ley, los reglamentos o contrato autorizaren para recibirla. La persona autorizada para recibir la mercancía y que la recibiere de conformidad con este artículo, será responsable de su presentación a la aduana. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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