ARTICULO 123 . En los yates de recreo, solamente las tripulaciones de cubierta y de máquinas requerirán de Licencia de Navegación expedida por la Autoridad Marítima. Al resto de tripulación de dichas naves sólo se le expedirá una Tarjeta de Autorización, expedida en la Capitanía de Puerto. En el caso de tener dicho tripulante Licencia de Navegación de cualquier clase, en la respectiva especialidad, no requerirá de Tarjeta de Autorización.
Decreto 1597 de 1988 →Vigente
Artículo 123
Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.