Micelio

Artículo 33

Cuando No Se Efectúe En Los Primeros Barcos Pesqueros Que Los Han Obtenido, El Transporte De Los Productos De La Pesca En Estado Natural, Desde El Sitio De La Captura Hasta Los Puntos De Desembarque Dentro Del Territorio Nacional, Deberá Hacerse Únicamente En Embarcaciones De Matrícula Colombiana

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando no se efectúe en los primeros barcos pesqueros que los han obtenido, el transporte de los productos de la pesca en estado natural, desde el sitio de la captura hasta los puntos de desembarque dentro del territorio nacional, deberá hacerse únicamente en embarcaciones de matrícula colombiana. La procedencia de productos deberá ser de barcos que hayan cumplido con los requisitos del presente Decreto. CAPITULO V Vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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