Micelio

Artículo 6

Junta Directiva

Decreto 1358 de 1990 · por el cual se dictan normas sobre la composición de la dirección, estructura y administración de la Corporación Financiera de Fomento Pesquero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Junta Directiva. La Junta Directiva de la Corporación Financiera de Fomento Pesquero -Corfipesca estará integrada por

1.

El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien la presidirá.

2.

Dos (2) representantes del Presidente de la República con sus respectivos suplentes, quienes serán personas uno de reconocida preparación teórica y experiencia en materias financieras, y el otro, en economía y producción pesquera.

3.

Dos (2) representantes de los accionistas, con sus respectivos suplentes, elegidos de conformidad con los estatutos sociales.

Parágrafo 1

El Presidente de Corfipesca asistirá a su Junta Directiva con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

A la Junta Directiva de Corfipesca podrá asistir el Subdirector de Producción Pesquera del Ministerio de Agricultura, quien tendrá voz pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1358 de 1990