º El personal que sea incorporado a las Fuerzas de Policía, estando dentro de los requisitos legales para definir su situación militar, o prestar el servicio, queda exento de esta obligación mientras permanezca a dicha Fuerza.
Decreto 15 de 1959 →Vigente
Artículo 1
El Personal Que Sea Incorporado A Las Fuerzas De Policía, Estando Dentro De Los Requisitos Legales Para Definir Su Situación Militar, O Prestar El Servicio, Queda Exento De Esta Obligación Mientras Permanezca A Dicha Fuerza
Decreto 15 de 1959 · Por medio del cual se numeran y radican unos Jueces de Instrucción Criminal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.