Micelio

Artículo 1

El Personal Que Sea Incorporado A Las Fuerzas De Policía, Estando Dentro De Los Requisitos Legales Para Definir Su Situación Militar, O Prestar El Servicio, Queda Exento De Esta Obligación Mientras Permanezca A Dicha Fuerza

Decreto 15 de 1959 · Por medio del cual se numeran y radican unos Jueces de Instrucción Criminal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El personal que sea incorporado a las Fuerzas de Policía, estando dentro de los requisitos legales para definir su situación militar, o prestar el servicio, queda exento de esta obligación mientras permanezca a dicha Fuerza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 15 de 1959