Micelio

Artículo 1

El Alta Por El Término De Tres Meses Para La Formación De La Hoja De Servicios Del Personal Civil Del Ramo De Guerra Que Quede Cesante Por Causa Distinta De La Renuncia Del Cargo O Del Incumplimiento De Las Obligaciones Inherentes A Él Sólo Podrá Disponerse Cuándo El Empleado Es Removido Con Tres (3) O Más Años De Servicio Continuo

Decreto 2036 de 1949 · Por el cual se modifica el artículo 67 del Decreto número 2332 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° El alta por el término de tres meses para la formación de la hoja de servicios del personal civil del ramo de Guerra que quede cesante por causa distinta de la renuncia del cargo o del incumplimiento de las obligaciones inherentes a él sólo podrá disponerse cuándo el empleado es removido con tres (3) o más años de servicio continuo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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