Micelio

Artículo 72

No Se Admitirán Pagos Parciales Del Valor De Una Multa; Pero Si Una Misma Persona Hubiere Sido Sancionada Con Varias Multas, Se Le Admitirá El Pago Sucesivo De Cada Una De Ellas Imputándolo A La Más Antigua Que Se Halle Pendiente

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se admitirán pagos parciales del valor de una multa; pero si una misma persona hubiere sido sancionada con varias multas, se le admitirá el pago sucesivo de cada una de ellas imputándolo a la más antigua que se halle pendiente. Tampoco se admitirán pagos parciales de costas ejecutivas liquidadas en el respectivo juicio, o de gastos del Síndico Recaudador, salvo el caso de que el producto del remate no alcance para cubrirlas, o de que en las costas o gastos se hallen incluídos derechos fiscales y derechos de particulares, como honorarios periciales, valor de copias, publicación de edictos emplaza torios, transportes u otros, que sí pueden aceptarse parcialmente. En todo caso los abonos se imputarán de acuerdo con las leyes civiles y este Decreto, sobre imputación de pagos, y se acreditarán a la herencia, asignatario o donatario que el consignarte designe.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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