Artículo quinto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional mediante decreto. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1240 de 1980 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1240 de 1980 · por el cual se aprueba lá planta de personal de los Empleados Públicos del Fondo .Nacional de Caminos Vecinales y sé determina el número de trabajadores oficiales al servició de la entidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.