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Artículo 16

Las Cuotas Patronales A Que Se Refiere La Ley 4ª De 1966, Sólo Podrán Exigirse A Los Funcionarios Que Tengan Empleados Subalternos

Decreto 1347 de 1970 · Por el cual se organiza la Superintendencia de Notariado y Registro

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cuotas patronales a que se refiere la ley 4ª de 1966, sólo podrán exigirse a los funcionarios que tengan empleados subalternos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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