º . Comisión de Regulación.- Créase en el Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación Energética, que tendrá el carácter de Unidad Administrativa Especial, cuyo objetivo será la regulación del sector minero energético y que estará integrada por
El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
El Director del Departamento Nacional de Planeación;
Tres (3) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República, para períodos de tres (3) años y serán reelegibles. Cuando fuere necesario reemplazar total o parcialmente a los expertos, se procurará que por lo menos uno de los antiguos integrantes permanezca en la Comisión.