Micelio

Artículo 10

º

Decreto 2119 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Asuntos Nucleares, IAN y Minerales de Colombia S.A., MINERALCO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Comisión de Regulación.- Créase en el Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación Energética, que tendrá el carácter de Unidad Administrativa Especial, cuyo objetivo será la regulación del sector minero energético y que estará integrada por

1.

El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá;

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación;

4.

Tres (3) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República, para períodos de tres (3) años y serán reelegibles. Cuando fuere necesario reemplazar total o parcialmente a los expertos, se procurará que por lo menos uno de los antiguos integrantes permanezca en la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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