Micelio

Artículo 4

Decreto 418 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 546 de 1999, en lo relacionado con el Consejo Superior de Vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Asesores del Consejo Superior de Vivienda. El Consejo Superior de Vivienda contará con dos asesores, designados uno (1) por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y uno (1) por el Ministro de Desarrollo Económico, los cuales serán expertos con amplia preparación en los temas de competencia del mismo. Los asesores del Consejo Superior de Vivienda analizarán y conceptuarán sobre los asuntos sometidos a su consideración por el Secretario Técnico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 418 de 2000