Micelio

Artículo 4

Decreto 418 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 546 de 1999, en lo relacionado con el Consejo Superior de Vivienda.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Asesores del Consejo Superior de Vivienda. El Consejo Superior de Vivienda contará con dos asesores, designados uno (1) por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y uno (1) por el Ministro de Desarrollo Económico, los cuales serán expertos con amplia preparación en los temas de competencia del mismo. Los asesores del Consejo Superior de Vivienda analizarán y conceptuarán sobre los asuntos sometidos a su consideración por el Secretario Técnico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 418 de 2000