Micelio

Artículo 1

La Corporación Financiera, Del Transporte Pagará Un Subsidio Único, Por Una Sola Vez, A Los Propietarios De Buses Vinculados A Empresas De Transporte, Que Estén Inscritos Y Que Hayan Prestado Regular Y Exclusivamente El Servicio De Transporte Público Colectivo Urbano, Proporcional A Los Días Trabajados Durante El Lapso Comprendido Entre El 3 Y El 18 De Mayo De 1980, Por Los Grupos De Modelos Que Se Señalan En La Tabla Siguiente: Modelos 1959 Y Anteriores

Decreto 1507 de 1980 · Por el cual se fijan los valores del Subsidio de Transporte Público Colectivo Urbano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Corporación Financiera, del Transporte pagará un subsidio único, por una sola vez, a los propietarios de buses vinculados a empresas de transporte, que estén inscritos y que hayan prestado regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano, proporcional a los días trabajados durante el lapso comprendido entre el 3 y el 18 de mayo de 1980, por los grupos de modelos que se señalan en la tabla siguiente: Modelos 1959 y anteriores. $ 3.197 Modelos 1960-1964 $ 3.356 Modelos 1965-1969 $ 3.517 Modelos 1970-1973 $ 3.517 Modelos 1974 y posteriores $ 3.931

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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