º La Corporación Financiera, del Transporte pagará un subsidio único, por una sola vez, a los propietarios de buses vinculados a empresas de transporte, que estén inscritos y que hayan prestado regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano, proporcional a los días trabajados durante el lapso comprendido entre el 3 y el 18 de mayo de 1980, por los grupos de modelos que se señalan en la tabla siguiente: Modelos 1959 y anteriores. $ 3.197 Modelos 1960-1964 $ 3.356 Modelos 1965-1969 $ 3.517 Modelos 1970-1973 $ 3.517 Modelos 1974 y posteriores $ 3.931
Artículo 1
La Corporación Financiera, Del Transporte Pagará Un Subsidio Único, Por Una Sola Vez, A Los Propietarios De Buses Vinculados A Empresas De Transporte, Que Estén Inscritos Y Que Hayan Prestado Regular Y Exclusivamente El Servicio De Transporte Público Colectivo Urbano, Proporcional A Los Días Trabajados Durante El Lapso Comprendido Entre El 3 Y El 18 De Mayo De 1980, Por Los Grupos De Modelos Que Se Señalan En La Tabla Siguiente: Modelos 1959 Y Anteriores
Decreto 1507 de 1980 · Por el cual se fijan los valores del Subsidio de Transporte Público Colectivo Urbano
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.