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Artículo 2.35.6.2.2

Funciones

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones . La Comisión Intersectorial de Resolución ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las potestades decisorias que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración les correspondan a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin)

a)

Impartir lineamientos sobre la elaboración, presentación, actualización y ajuste de los planes de resolución de que trata el presente Título, entre ellos, los siguientes: • Los criterios para establecer que una entidad se encuentra en una situación de estrés financiero material. • Los principios, condiciones y/o guías para la elaboración y desarrollo de los pla­nes de resolución. • La información adicional a la requerida en el artículo 2.35.6.1.4 del presente Decreto, en el caso en que se considere necesario;

b)

Proponer a las instancias decisorias de la Superintendencia Financiera y del Fon­do de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), las entidades que a su criterio deben elaborar planes de resolución y el cronograma de presentación de los mismos;

c)

Coordinar los comentarios y solicitudes de ajuste a los planes de resolución propuestos por sus integrantes, en particular cuando estos presenten deficien­cias o cuando se evidencien impedimentos para su aplicación y ponerlos en conocimiento de las instancias decisorias de las entidades que Integran la Comisión;

d)

Coordinar la elaboración de estudios sobre el diseño y aplicación de estrategias de resolución adicionales a las consideradas en los planes de resolución;

e)

Coordinar la elaboración de manuales sobre gestión de situaciones de crisis y po­nerlos en conocimiento de las instancias decisorias de las entidades que integran la Comisión;

f)

Analizar información relevante sobre la situación financiera, administrativa y operativa de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Co­lombia para el adecuado desarrollo del objetivo de los planes de resolución y el adecuado ejercicio de sus funciones;

g)

Elaborar estudios sobre mejores prácticas en materia de resolución de entida­des y formular propuestas a las instancias decisorias de la Superintendencia Financiera de Colombia o del Fondo de Garantías de Instituciones Financie­ras (Fogafin), cuando se considere que deben incluirse en el diagnóstico de la situación financiera de las entidades vigiladas, o en los mecanismos de resolución;

h)

Acordar y ejecutar una política de seguridad para el tratamiento de la informa­ción que se comparte en la Comisión;

i)

Dictarse su propio reglamento, el cual debe incluir los responsables de elaborar y aprobar las actas de las reuniones y la forma en la que se procederá en caso en que no se logre un acuerdo sobre los asuntos relacionados con sus funciones, entre otros elementos necesarios para el funcionamiento de la Comisión.

Parágrafo

Para el ejercicio de las anteriores funciones, se debe tomar en consideración que los planes de resolución deben propender por garantizar la continuidad de las funciones esenciales de la respectiva entidad, mitigar el riesgo moral de sus administradores, reducir el riesgo de necesidad de uso de recursos públicos y si es del caso, facilitar el proceso de liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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