Conformación. Estarán integradas por:
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
Los Directores de las Autoridades Ambientales o sus delegados.
La delegación recaerá en un funcionario del nivel directivo o asesor.
Cualquiera de los miembros integrantes de la Unidad Ambiental Costera podrá convocar la conformación de la Comisión Conjunta a que haya lugar. Una vez conformada, el acto administrativo de constitución se publicará en el Diario Oficial.
(Decreto 1120 de 2013, artículo 11).