Articulo 1º. Para los efectos contemplados en los artículos 6º de la Ley 43 de 1942, 54 y 55 del Decreto número 1123 del mismo año, se considera como empleados civiles del ramo de guerra aquellos que prestan servicios de carácter permanente en las oficinas, reparticiones, establecimientos y empresas oficiales de dicho ramo, sea cual fuere la remuneración que disfruten y la forma de pago.
Artículo 1
Para Los Efectos Contemplados En Los Artículos 6º De La Ley 43 De 1942, 54 Y 55 Del Decreto Número 1123 Del Mismo Año, Se Considera Como Empleados Civiles Del Ramo De Guerra Aquellos Que Prestan Servicios De Carácter Permanente En Las Oficinas, Reparticiones, Establecimientos Y Empresas Oficiales De Dicho Ramo, Sea Cual Fuere La Remuneración Que Disfruten Y La Forma De Pago
Decreto 646 de 1943 · Por el cual se reglamenta los artículos 6º de la Ley 43 de 1942; 54 y 55 del Decreto 1123 del mismo año, sobre prestaciones sociales a los empleados civiles de las fuerzas militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.