Micelio

Artículo 1

Ley 92 de 1888 · Que fomenta la Instrucción pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.o Autorízase al Gobierno para subvencionar los Colegios públicos y privados que estén establecidos, ó que se establezcan en cualquiera población de la República y que se obliguen a educar gratuitamente el número de alumnos que designe el Gobierno.

Parágrafo

En estas subvenciones podrá el Gobierno gastar hasta doscientos mil pesos ($200,000) anuales que se considerarán incluidos en el Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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