Micelio

Artículo 6

Decreto 3071 de 1965 · Por el cual se fija el sueldo de unos funcionarios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los artículos primero, segundo, tercero, y quinto de este Decreto, regirán a partir del primero (1°) de enero de 1966, y en esa fecha, quedarán suspendidas las disposiciones que les sean contrarias. El artículo cuarto tiene vigencia inmediata y suspende las normas que le sean contrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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