El período de los miembros del Consejo Nacional y de los Comités Seccionales de Técnicos Electricistas será de dos (2) años, sus cargos serán ejercidos sin remuneración y podrán ser reelegidos por una sola vez para el período siguiente.
Decreto 991 de 1991 →Vigente
Artículo 11
El Período De Los Miembros Del Consejo Nacional Y De Los Comités Seccionales De Técnicos Electricistas Será De Dos (2) Años, Sus Cargos Serán Ejercidos Sin Remuneración Y Podrán Ser Reelegidos Por Una Sola Vez Para El Período Siguiente
Decreto 991 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1990 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.