Cobro y descuentos de sumas a favor del Sistema General de Regalías . El Departamento Nacional de Planeación en su calidad de administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, llevará a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro y descuento efectivo de las sumas que se adeuden a favor del Sistema General de Regalías, en razón de los actos administrativos proferidos en el marco de las medidas sancionatorias impuestas por el SSEC, los cuales deben ser reintegrados a la Cuenta Única del SGR, de conformidad con lo señalado en los artículos 112 y siguientes de la Ley 1530 de 2012 y los artículos 163 y 211 de la Ley 2056 de 2020. El cobro al que se refiere el inciso anterior, se regirá por las reglas previstas en el Título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por el procedimiento administrativo coactivo previsto en el Estatuto Tributario y, en su defecto, el Código General del Proceso. El Departamento Nacional de Planeación rendirá un informe a la Comisión Rectora sobre el cobro efectivo de las sumas adecuadas, cuando le sea solicitado.
Decreto 1821 de 2020 →Vigente
Artículo 1.2.10.1.10
Cobro Y Descuentos De Sumas A Favor Del Sistema General De Regalías
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.