° En las condiciones generales de la póliza, se incluirán las siguientes coberturas
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones con una Indemnización máxima de trescientos (300) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.
Incapacidad permanente, entendiéndose por tal la prevista en los artículos 209 y 211 del Código Sustantivo del Trabajo, con una indemnización máxima de ciento ochenta (180) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente, a la cual se le aplicarán los porcentajes contenidos en las tablas respectivas.
Muerte de la victima como consecuencia del accidente, siempre y cuando ocurra, dentro del año siguiente a la fecha de éste, en cuantía equivalente a seiscientas (600) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.
Gastos funerarios, si la muerte ocurriere como consecuencia del accidente y dentro del lapso señalado en el literal anterior, con una Indemnización máxima de ciento cincuenta (150) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.
El valor de estas coberturas se entiende fijado para cada víctima y así se aplicará con prescindencia del número de vigente resultante de un mismo accidente.