Decomiso material y definitivo . El decomiso material de un BIC por cualquiera de las causales previstas en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008, consiste en el acto de aprehensión del bien, el cual podrá efectuarse por las autoridades de Policía o las demás dependencias del Estado debidamente facultadas por la ley de manera oficiosa o a Instancias de cualquiera de las autoridades competentes según lo señalado en el Título I de este decreto. Los bienes decomisados materialmente por cualquiera de las causales establecidas en dicha ley serán puestos a disposición de la autoridad competente prevista en el Título I de este decreto, a efectos de que la misma inicie la actuación administrativa tendiente a decidir si se realiza o no el decomiso definitivo y en su caso la sanción a adoptar.
Decreto 763 de 2009 →Vigente
Artículo 81
Decomiso Material Y Definitivo
Decreto 763 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.