Micelio

Artículo 3

Las Juntas De Que Trata Este Decreto Estarán Constituidas En La Siguiente Forma: Por El Administrador De La Aduana, Quien La Presidirá Y Será Su Representante Legal; Por El Comandante Del Resguardo O El Funcionario Que Haga Sus Veces; El Presidente Y El Vicepresidente Del Sindicato De Empleados De La Aduana O Sus Representantes, Los Cuales Deberán Ser Miembros De La Directiva, Y Por Tres (3) Representantes De Los Empleados De La Aduana O Sus Respectivos Suplentes

Decreto 1202 de 1963 · Por el cual se reglamenta la administración de los fondos de sobrantes de servicios extraordinarios de que trata el Decreto 2246 de 6 de agosto 1962

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Juntas de que trata este Decreto estarán constituidas en la siguiente forma: Por el Administrador de la Aduana, quien la presidirá y será su representante legal; por el Comandante del Resguardo o el funcionario que haga sus veces; el Presidente y el Vicepresidente del sindicato de empleados de la Aduana o sus representantes, los cuales deberán ser miembros de la Directiva, y por tres (3) representantes de los empleados de la Aduana o sus respectivos suplentes.

Parágrafo

En la Aduana donde no hubiere sindicato, la Junta estará constituída solamente por el personal restante indicado anteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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