Artículo único. Redistribúyense las destinaciones hechas por Decretos números 0247 y 2698 del corriente año, con cargo al Capitulo 111, artículo 2167 del Presupuetso de la vigencia fiscal en curso, para las obras de pavimentación que se mencionan a continuación: Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de los contratos celebrados con la Tropical Oil Company sobre suministros de asfalto, reparación de tambores e intereses de los pagarés expedidos o que se expidan a su favor $ 100.000.00 Para pavimentación del sector de carretera Cúcuta-Pamplona 230.000.00 Para pavimentación del sector de carretera a Bogotá-Fusagasugá 270.000.00 Para pavimentación del sector de carretera Bogotá-Villavicencio (frente del Meta) 240.000.00 Para pavimentación del sector de carretera Neiva-Hobo-El Gigante 245.000.00 Para pavimentación del sector de carretera Popayán-Las Cruces-Mercaderes 245.000.00 Para pavimentación del sector de carretera Pasto-Mercaderes 235.000.00 Para pavimentación del sector de carretera Bucaramanga-San Gil-Oiba 235.000.00 Para pavimentación del sector de carretera Ibagué-Girardot 460.000.00 Para equipos de pavimentación 270.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 3495 de 1949 →Vigente
Artículo 2167
Del Presupuetso De La Vigencia Fiscal En Curso, Para Las Obras De Pavimentación Que Se Mencionan A Continuación: Para Atender A Los Gastos Que Demande El Cumplimiento De Los Contratos Celebrados Con La Tropical Oil Company Sobre Suministros De Asfalto, Reparación De Tambores E Intereses De Los Pagarés Expedidos O Que Se Expidan A Su Favor $ 100
Decreto 3495 de 1949 · por el cual se distribuyen unas partidas (ramo de Carreteras Nacionales).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.