Micelio

Artículo 29

A La Entidad Administradora Del Recurso Corresponde Igualmente El Fomento Del Recurso Lo Cual Podrá Hacerse A Través De La Repoblación, Transplante O Introducción De Especies, Actividades Que Se Adelantarán Conforme A Lo Dispuesto En Los Capítulos I, Ii Y Iii Del Título Iii De Este Decreto

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la entidad administradora del recurso corresponde igualmente el fomento del recurso lo cual podrá hacerse a través de la repoblación, transplante o introducción de especies, actividades que se adelantarán conforme a lo dispuesto en los capítulos I, II y III del título III de este Decreto. TITULO II Del aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos CAPITULO I Presupuestos para el aprovechamiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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