A la entidad administradora del recurso corresponde igualmente el fomento del recurso lo cual podrá hacerse a través de la repoblación, transplante o introducción de especies, actividades que se adelantarán conforme a lo dispuesto en los capítulos I, II y III del título III de este Decreto. TITULO II Del aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos CAPITULO I Presupuestos para el aprovechamiento
Decreto 1608 de 1978 →Vigente
Artículo 29
A La Entidad Administradora Del Recurso Corresponde Igualmente El Fomento Del Recurso Lo Cual Podrá Hacerse A Través De La Repoblación, Transplante O Introducción De Especies, Actividades Que Se Adelantarán Conforme A Lo Dispuesto En Los Capítulos I, Ii Y Iii Del Título Iii De Este Decreto
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.