- Devoluciones. Cuando la sociedad debe devolver las cosas por incumplimiento del suscriptor no adjudicatario, éste podrá elegir entre: a. Recibir el valor que resultare de aplicar la tabla de restitución vigente prevista en el contrato. En este caso la sociedad debe entregar el dinero dentro de los quince (15) días comunes siguientes a la terminación del mismo. b. Recibir el 100 % del valor de las cuotas netas pagadas por él, evento en el cual las recibirá dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del grupo del que formaba parte, sin que se le reconozca por la sociedad interés alguno.
Parágrafo.- Las cuotas no reclamadas por los suscriptores que se han retirado del grupo deberán contabilizarse en una cuenta especial de acreedores que se llamará "Cuotas por devolver".