Micelio

Artículo 16

Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Devoluciones. Cuando la sociedad debe devolver las cosas por incumplimiento del suscriptor no adjudicatario, éste podrá elegir entre: a. Recibir el valor que resultare de aplicar la tabla de restitución vigente prevista en el contrato. En este caso la sociedad debe entregar el dinero dentro de los quince (15) días comunes siguientes a la terminación del mismo. b. Recibir el 100 % del valor de las cuotas netas pagadas por él, evento en el cual las recibirá dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del grupo del que formaba parte, sin que se le reconozca por la sociedad interés alguno.

Parágrafo.- Las cuotas no reclamadas por los suscriptores que se han retirado del grupo deberán contabilizarse en una cuenta especial de acreedores que se llamará "Cuotas por devolver".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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