Micelio

Artículo 4

Ley 59 de 1948 · Por la cual se decreta la construcción de los oleoductos entre La Dorada y Cartago y entre Puerto salgar y Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional procederá a efectuar los estudios y proyectos de un oleoducto entre Puerto Salgar y Bogotá, para conducir y distribuir hidrocarburos en el Oriente colombiano.

Parágrafo 1

Una vez concluidos dichos estudios y proyectos, la Nación contratará la construcción de la obra, y si el Departamento de Cundinamarca quiere tomar parte en ella, podrá formarse una sociedad en las mismas condiciones estipuladas en el artículo 3° de esta Ley.

Parágrafo 2

Declárase de utilidad pública la construcción del oleoducto Puerto Salgar-Bogotá, y para tal efecto el Gobierno podrá utilizar las zonas de terreno que beneficien el mayor número de habitantes y las necesidades del Ferrocarril de Cundinamarca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1948