El Gobierno Nacional procederá a efectuar los estudios y proyectos de un oleoducto entre Puerto Salgar y Bogotá, para conducir y distribuir hidrocarburos en el Oriente colombiano.
Una vez concluidos dichos estudios y proyectos, la Nación contratará la construcción de la obra, y si el Departamento de Cundinamarca quiere tomar parte en ella, podrá formarse una sociedad en las mismas condiciones estipuladas en el artículo 3° de esta Ley.
Declárase de utilidad pública la construcción del oleoducto Puerto Salgar-Bogotá, y para tal efecto el Gobierno podrá utilizar las zonas de terreno que beneficien el mayor número de habitantes y las necesidades del Ferrocarril de Cundinamarca.